Diferencia entre el Contrato de Préstamo Público en Países Soberanos y en una Colonia

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En los últimos años he dedicado esfuerzos a reflexionar sobre una de las características o problemas fundamentales de la formación concreta puertorriqueña: la deuda odiosa colonial. He pasado de las hipótesis iniciales del primer simposio de la deuda del 29 de abril 2015 (aunque sugerí al menos 10 asuntos en el escrito sometido en esa fecha que se han ido adelantando) a ciertas tesis sobre el carácter odioso colonial de la deuda pública colonial de Puerto Rico, y hojas de ruta para enfrentarla.

El Centro para la Anulación de las deudas del Tercer Mundo (CADTM) y teóricos internacionales como el belga Eric Toussaint quien lo dirige han desarrollado un cuerpo doctrinal robusto sobre la deuda odiosa , pero centrada en los estudios de deudas públicas de países soberanos. A tales fines les refiero al siguiente ensayo que recoge la experiencia comparada de deudas ilegítimas u odiosas de países soberanos:

-Algunos fundamentos jurídicos para declarar la nulidad de las deudas públicas.

http://www.cadtm.org/Algunos-fundamentos-juridicos-para,6903

En el caso de nuestra nación el gran reto consiste en vincular la deuda odiosa al sistema de explotación colonial: al colonialismo. La ley Promesa (su estructura, la Junta de Control) diseñó un procedimiento de ajuste de deuda en el marco: acreedores-territorio-población colonizada deudora, para un pretendido ajuste de deuda favorable a los acreedores, en el que el verdadero deudor imperialista gobierno federal se esconde como deudor real con el manto de una inmunidad retroactiva inconstitucional bajo la Sección 210 de la ley Promesa. La impugnación judicial que he propuesto sobre esa Sección 210 es importante, una de naturaleza secundaria por el foro judicial parcializado y es centralmente educativa y de caja de resonancia. Lo he reiterado, la deuda odiosa colonial es un problema político y se resolverá en el plano y lucha política anticolonial. Según avanzan los procedimientos del Título III vamos comprobando que el pago de la deuda pública se la están imponiendo exclusivamente a la población de la isla, en proceso acelerado de reducción por envecimiento y migración.

Los paises soberanos tienen ciertas características en la configuración de sus deudas, cuyas partes en el contrato de deuda pública son acreedores- estados soberanos deudores y la auditoría ciudadana tiene un lugar central en el estudio de esa relación para desarrollar teorías favorables al impago por el estado deudor soberano.

En el caso de una nación colonizada, sin los poderes de la soberanía, sin los recursos de un estado soberano, está en situación de desventaja enorme si se acepta que la nación colonizada se asuma como deudora, cuando en la realidad el deudor en efecto es la potencia colonial que tiene todos los poderes de la soberanía, incluso el poder soberano originario de donde emana la deuda pública y cuya deuda o pasivo surge dentro de la explotación colonial que simultáneamente y sistemáticamente va destruyendo las fuerzas productivas, riquezas y activos nacionales hasta que queda el hueso de la quiebra sin la carne de los activos. De ahí que nuestro énfasis debe ser que sea la potencia colonial, dueña plenipotenciaria del territorio y quien controla todas las variables económicas, legales y políticas para el beneficio de su gran capital, quien asuma la deuda, y sea esta como deudora real y originaria quien asuma responsabilidad ante los acreedores, y la que haga auditorías y presente las defensas, acusaciones y teorías que tenga como deudora originaria contra acreedores, y terceros demandados corruptos empleados públicos o intermediarios financieros para recuperar lo que tenga que pagar o expropiar a sus acreedores.

Les invito a leer mi libro La deuda odiosa y la descolonización de Puerto Rico, que recoge reflexiones hasta noviembre del 2017 y los dos simposios sobre la deuda y el ensayo que les acompaño que recoje mis reflexiones sobre la deuda odiosa colonial durante los últimos 5 años hasta febrero del 2019- en las notas al calce verán ensayos y reflexiones a partir de noviembre 2017 hasta el día de hoy.

-Reflexiones sobre la deuda odiosa, algunas tesis y hojas de ruta: Publicado en la Revista Rebelión 4 marzo 2019. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=253151

 

Escrito por

José Nicolás Medina Fuentes | Revista Rebelión

José Nicolás Medina Fuentes es un destacado abogado boricua, que ha sido servidor público, profesor de derecho y escritor sobre temas variados. Ha dictado conferencias e investigado extensamente en diversas áreas.


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julio 2019

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